El cambio que prepara Trabajo en los contratos: obligará a detallar el salario, la jornada y el periodo de prueba
Según recoge Infoemplea2, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que llevará al Consejo de Ministros una nueva norma destinada a reforzar la información entregada a las personas trabajadoras en el momento de formalizar su contratación. Esta iniciativa legal se centra en garantizar condiciones previsibles desde el inicio de la relación laboral, incidiendo de forma directa en la obligación de precisar aspectos nucleares como la retribución económica, la jornada de trabajo y los plazos aplicables al periodo de prueba, además de abordar las decisiones empresariales automatizadas.

El texto que prepara el Ejecutivo contempla que la documentación facilitada a los empleados describa con exactitud las condiciones esenciales de su puesto. Con este proyecto normativo se pretende dar un paso más allá en los deberes informativos empresariales, estableciendo directrices claras para que la persona contratada conozca de antemano el marco en el que desempeñará sus tareas. No obstante, mientras no concluya su tramitación gubernamental y no se produzca la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la regulación planteada debe considerarse como una propuesta pendiente de aprobación definitiva.
Mayor detalle en el periodo de prueba y límites a las cláusulas indeterminadas
Uno de los ejes principales de la futura normativa afecta de manera específica a la fase inicial del empleo. El borrador elaborado prevé que el contrato de trabajo deba reflejar no solo la duración exacta del periodo de prueba, sino también su contenido material. El objetivo de este requisito es evitar la inclusión de fórmulas ambiguas o cláusulas indeterminadas que impidan a la persona empleada conocer con certeza en qué momento se supera dicho periodo y bajo qué parámetros objetivos se evalúa su desempeño durante esa etapa.
Asimismo, el marco planteado establece que cualquier ampliación del periodo de prueba que se pacte por la vía del convenio colectivo, y que vaya más allá de los límites generales legalmente fijados, tendrá que estar debidamente justificada. Con esta exigencia, la norma persigue acotar la discrecionalidad en la prolongación de estos lapsos temporales y asegurar que las excepciones cuenten con un fundamento objetivo en el texto convencional.
En relación con el cese de la actividad durante este tiempo, la propuesta recalca que la facultad de extinción del contrato durante la prueba no permite en ningún caso vulnerar derechos fundamentales. En aquellos supuestos en los que se aprecie discriminación o concurra alguna causa protegida, la rescisión contractual podrá ser impugnada por los cauces legales oportunos. De este modo, las personas afectadas cuentan con la posibilidad de revisar los derechos que les asisten a lo largo de todo el periodo de prueba frente a decisiones empresariales que atenten contra sus garantías básicas.
Transparencia en el uso de algoritmos para evaluar, asignar tareas o despedir
Otro de los aspectos contemplados en el texto promovido por el Ministerio de Trabajo es la transparencia en torno a las decisiones empresariales automatizadas. La propuesta obligaría a las empresas a informar de manera explícita sobre las reglas y criterios automatizados que se utilicen en la gestión del personal, particularmente cuando estos sistemas se apliquen para asignar tareas diarias, evaluar el rendimiento laboral, determinar promociones internas o adoptar decisiones disciplinarias y despidos.
Esta obligación de información no implicará necesariamente la entrega del código informático completo por parte de las compañías, según puntualiza la fuente original. Se tratará de trasladar a la plantilla la lógica de los criterios aplicados y el modo en que influyen en las relaciones de trabajo. El alcance final y los límites exactos de este deber dependerán, en todo caso, del redactado definitivo que resulte aprobado por el Ejecutivo y publicado en el boletín oficial.
En la actualidad, la representación legal de los trabajadores ya cuenta con ciertos derechos informativos respecto a determinados algoritmos presentes en el entorno productivo. La novedad que incorpora esta norma es que reforzaría esa comunicación también a nivel individual, de manera que cada empleado conozca qué mecanismos automatizados intervienen en la toma de decisiones que le atañen. Como consecuencia de ello, las organizaciones empresariales estarán abocadas a realizar una revisión interna de sus herramientas tecnológicas para estar en disposición de explicar con claridad qué decisiones de gestión reciben apoyo automatizado.
Salario exacto y jornada: la importancia de conservar la documentación
Junto a las novedades sobre el periodo de prueba y los sistemas algorítmicos, el proyecto de Trabajo hace un especial hincapié en la concreción del salario y la jornada en el redactado de los contratos. La intención de la norma es erradicar la falta de concreción en las cuantías retributivas o en la distribución de los tiempos de trabajo, reforzando la seguridad de las personas empleadas desde el primer instante en que se formaliza el vínculo profesional.
Ante la previsión de este nuevo marco informativo, cobra una relevancia decisiva la custodia documental por parte de los trabajadores. Se recomienda conservar de forma exhaustiva la oferta inicial de empleo recibida, el contrato firmado y cualquiera de sus anexos posteriores. La posesión de estos documentos resulta determinante en el momento de actuar frente a posibles discrepancias sobre el salario devengado o el número de horas de jornada efectivamente realizadas, ya que constituyen los elementos de prueba necesarios para formular reclamaciones.
Igualmente, disponer de toda la documentación contractual detallada facilita a los empleados la consulta y verificación de las cantidades pendientes que deban incluirse en el finiquito al término de la relación laboral. Las diferencias entre lo estipulado por escrito y lo liquidado pueden ser objeto de revisión con mayores garantías si se cuenta con los soportes documentales precisos desde el inicio de la contratación.
Trámites pendientes: del Consejo de Ministros a la publicación en el BOE
Pese a la trascendencia de las medidas anunciadas, el texto insiste en que la simple previsión o el acuerdo gubernamental no son suficientes para considerar vigentes estas nuevas obligaciones. La aprobación de la norma en el Consejo de Ministros constituye únicamente una de las fases del proceso, por lo que el alcance definitivo de las exigencias empresariales vendrá determinado por la promulgación de la disposición legal mediante real decreto.
Será precisamente en el momento en que la norma sea publicada en el Boletín Oficial del Estado cuando se aclaren aspectos jurídicos indispensables. Entre ellos se encuentran su fecha formal de entrada en vigor, el establecimiento de eventuales periodos transitorios para que las organizaciones adapten sus modelos contractuales y de información, así como los efectos que las nuevas directrices pudieran desplegar sobre los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del decreto.
Por consiguiente, hasta que se formalice dicho trámite reglamentario y se constate el texto oficial en el BOE, no cabe afirmar que cada contrato individual en el mercado laboral haya variado sus términos. Tanto empresas como trabajadores deberán aguardar a la aprobación definitiva y a la publicación oficial para conocer el detalle de los plazos y las obligaciones exigibles en cada situación contractual.
Lo esencial
- El Ministerio de Trabajo prevé elevar al Consejo de Ministros una norma para detallar el salario, la jornada, el periodo de prueba y las decisiones automatizadas.
- Los contratos deberán especificar la duración y el contenido del periodo de prueba, justificando las ampliaciones por convenio que superen los límites generales y eliminando cláusulas indeterminadas.
- La extinción en el periodo de prueba no podrá vulnerar derechos fundamentales y podrá ser impugnada en casos de discriminación o causas protegidas.
- Las empresas estarán obligadas a informar individualmente sobre los criterios y reglas automatizados que usen para asignar tareas, evaluar, promocionar o despedir, sin exigir el código informático completo.
- La efectividad de las medidas queda supeditada a su aprobación y publicación como real decreto en el BOE, donde se fijará su vigencia, posibles transitorios y efectos sobre contratos previos.
- Se aconseja a los trabajadores conservar ofertas, contratos y anexos para respaldar reclamaciones sobre salario o jornada y verificar las liquidaciones de finiquito.
Redacción YolMaret TV.