Leroy Merlin debe readmitir a una cajera con 21 años de antigüedad y pagarle 10.001 euros tras sufrir el timo de los 550 euros
La Justicia ha determinado que la cadena de distribución Leroy Merlin debe readmitir de forma inmediata a una trabajadora que fue despedida disciplinariamente tras sufrir la sustracción de 550 euros en su puesto de cobro mediante un método de distracción. Según recoge EmpleoJob, los tribunales han considerado que la empleada fue víctima de un engaño orquestado por terceras personas y han declarado nulo su cese, condenando a la empresa a reintegrarla en su puesto, abonarle los salarios de tramitación devengados y pagarle una indemnización de 10.001 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La resolución judicial pone fin a un conflicto laboral derivado de los hechos acontecidos en un establecimiento de la compañía ubicado en el País Vasco. La resolución constata que las grabaciones del circuito cerrado de televisión de la tienda no reflejaban ninguna complicidad ni negligencia dolosa por parte de la trabajadora, sino una maniobra organizada por dos personas que acudieron a la línea de cajas para confundir al personal y apoderarse del dinero en efectivo.
El incidente en caja: la distracción con billetes y pinzas de tender
Los hechos que desencadenaron este procedimiento se produjeron la mañana del 25 de septiembre de 2025 en uno de los centros que Leroy Merlin opera en el País Vasco. La afectada, que prestaba servicios como asistente de relación con el cliente desde febrero de 2004 —acumulando más de 21 años de antigüedad en la plantilla—, se encontraba desempeñando sus tareas de cobro y atención al público en una de las cajas convencionales habilitadas para pagos en metálico. En una caja contigua se encontraba operando otra de sus compañeras de turno.
En ese momento, un hombre vestido con camisa blanca y una mujer accedieron a las inmediaciones del área de cobro tras permanecer unos instantes merodeando alrededor de las instalaciones. El varón portaba unas pinzas de tender ropa cuyo importe marcado era de 1,09 euros. Aunque en primera instancia ambos fueron atendidos por la empleada de la caja vecina, el hombre comenzó a manipular, exhibir y contar de forma insistente varios billetes de 50 euros para desviar la atención de las trabajadoras.
Acto seguido, el individuo se dirigió directamente hacia la trabajadora demandante, quien se encontraba en pleno proceso de cobro a otros clientes con el cajón portamonedas abierto. Al percatarse de la insistencia y la proximidad física del sujeto, la dependienta cerró de inmediato el cajón. Sin embargo, para finalizar la transacción con los usuarios que estaban siendo atendidos en su turno, tuvo que reabrir el dispositivo de cobro. Fue en esa fracción de segundo cuando el hombre aprovechó la apertura de la caja para acceder al efectivo, sustraer rápidamente varios billetes y marcharse de la zona junto a la mujer sin levantar sospechas inmediatas.
La investigación interna y el despido disciplinario por burofax
La sustracción no se detectó en el instante en que ocurrió. La empleada continuó prestando sus servicios de forma habitual durante el resto de su jornada. La anomalía económica salió a la luz horas después, a las 21:57 horas, coincidiendo con el proceso de arqueo que se lleva a cabo al cierre del turno de tarde. En ese momento, el balance contable reflejó un descuadre exacto de 550 euros en la caja asignada a la trabajadora durante la mañana.
A raíz de este hallazgo, la dirección del establecimiento activó una investigación interna para esclarecer el destino del dinero. Al día siguiente, la empresa revisó en primer lugar las retiradas de efectivo gestionadas por la compañía encargada de la seguridad y el transporte de fondos, descartando cualquier fallo o extravío en ese procedimiento. En las jornadas posteriores se auditaron los registros del sistema de caja sin hallar explicaciones técnicas. Finalmente, el visionado detallado de las cámaras de videovigilancia permitió descubrir la secuencia en la que los dos individuos aprovechaban la maniobra de distracción para apoderarse de los billetes.
Pese a que el material audiovisual acreditaba la intervención de terceros, la dirección de Leroy Merlin comunicó a la trabajadora el 14 de octubre la apertura de un trámite de audiencia, otorgándole un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones. En su respuesta, la empleada recalcó que no se le había facilitado el acceso a las grabaciones de seguridad y sostuvo que había sido víctima de una maniobra de engaño exterior, rechazando cualquier connivencia o colaboración con los autores de la sustracción, al tiempo que solicitó el archivo del expediente. Un día después de registrar su escrito, la empleada causó baja médica por incapacidad temporal.
No obstante, el 17 de octubre de 2025 la empresa le notificó formalmente su despido disciplinario a través de un burofax. En el documento de rescisión, Leroy Merlin le atribuía la comisión de una falta grave de diligencia en la custodia y control de los fondos de la empresa, calificando su proceder como un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual.
El paso por los juzgados y la protección por guarda legal
Disconforme con la decisión empresarial, la trabajadora recurrió a la vía judicial tras interponer la preceptiva papeleta de conciliación, que concluyó sin acuerdo entre las partes. En su demanda, la defensa de la empleada sostuvo que la sanción de despido carecía de causa justificativa al haber sido objeto de un engaño premeditado. Asimismo, hizo valer una circunstancia laboral clave: la empleada disfrutaba desde el año 2011 de una reducción de jornada por guarda legal, inicialmente fijada en el 12,50% y posteriormente ampliada al 23,87%.
Esta situación de conciliación familiar confería a su contrato la protección específica frente al despido regulada en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que blinda a quienes ejercen este derecho ante extinciones contractuales que no resulten procedentes. El juzgado de primera instancia analizó los hechos ocurridos en la línea de cajas y la trayectoria de la demandante, concluyendo que la conducta no revestía la gravedad exigida para extinguir la relación laboral.
El fallo de instancia declaró la nulidad radical del despido e impuso a la compañía la obligación de readmitir a la cajera en sus funciones previas y con las mismas condiciones horarias. Además, condenó a Leroy Merlin al pago íntegro de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido y fijó una indemnización compensatoria de 10.001 euros tras apreciar la vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación.
La ratificación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
La dirección de Leroy Merlin no aceptó el criterio del juzgado de instancia y formalizó un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). En su argumentación, la empresa alegó que la protección legal vinculada a la reducción de jornada por guarda legal no debía traducirse de forma automática en una vulneración de derechos fundamentales susceptible de acarrear indemnizaciones adicionales.
Sin embargo, mediante la sentencia 1739/2026 (STSJ PV 2457/2026), el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso de la compañía y ratificó íntegramente el pronunciamiento inicial. Los magistrados volvieron a examinar las grabaciones del incidente y coincidieron en que la trabajadora no mostró ninguna intención de causar perjuicio a la mercantil, descartando de plano cualquier indicio de complicidad con la pareja que se llevó los 550 euros.
La Sala determinó que las imágenes constatan un ardid perpetrado por terceras personas para confundir a la cajera en un momento de atención continuada al público. En consecuencia, el tribunal subrayó que la imposición de un despido disciplinario constituyó una medida desproporcionada que Leroy Merlin no logró fundamentar debidamente, manteniendo tanto la readmisión y los salarios de tramitación como el abono íntegro de los 10.001 euros fijados por lesionar derechos fundamentales.
Lo esencial
- Hechos investigados: Un hombre y una mujer distrajeron a una cajera en Leroy Merlin con la compra de unas pinzas de 1,09 euros y billetes de 50 euros, sustrayendo 550 euros de la caja el 25 de septiembre de 2025.
- Medida de la empresa: Leroy Merlin despidió disciplinariamente a la trabajadora el 17 de octubre de 2025 vía burofax por presunta transgresión de la buena fe y falta de custodia.
- Trayectoria y blindaje: La empleada acumulaba más de 21 años de antigüedad y disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal del 23,87%, amparada por el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
- Resolución judicial: El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia 1739/2026) confirmó la nulidad del despido al calificarlo de sanción desproporcionada ante un engaño de terceros.
- Consecuencias para la empresa: Leroy Merlin está obligada a readmitir a la cajera, pagar los salarios de tramitación y abonarle 10.001 euros de indemnización por vulnerar derechos fundamentales.
Redacción YolMaret TV.