Yolanda Díaz anuncia la reforma del despido tras cifrar su coste medio en 8.000 euros

La indemnización por despido en España afronta una modificación orientada a valorar las circunstancias concretas de cada empleado en lugar de limitarse a una fórmula matemática cerrada. La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, confirmó este miércoles, 9 de septiembre de 2026, la puesta en marcha de esta reforma durante la sesión de control en el Congreso, según recoge infoemplea2.com, tras calificar de «baratísimo» prescindir de un empleado en el mercado laboral español.

Yolanda Díaz interviniendo desde la tribuna de oradores del Congreso de los Diputados durante una sesión plenaria.
Yolanda Díaz interviniendo desde la tribuna de oradores del Congreso de los Diputados durante una sesión plenaria.

Durante su intervención, la titular del Ministerio de Trabajo reveló que el coste medio de extinguir un contrato se sitúa en torno a los 8.000 euros en el conjunto de España, mientras que en Euskadi la cuantía media asciende a 12.000 euros. Las cifras sirvieron de argumento para responder de manera afirmativa al diputado de EH Bildu, Oskar Matute, quien cuestionó al Ejecutivo sobre la necesidad de instaurar cuantías que resulten suficientes y disuasorias.

Indemnizaciones ajustadas al perjuicio y a la empleabilidad

El planteamiento trasladado por Yolanda Díaz descarta de inicio recuperar de manera automática los 45 días por año trabajado que regían con anterioridad a la reforma laboral de 2012. La línea en la que trabaja el Gobierno busca vincular la cuantía económica al daño real ocasionado a la persona despedida, valorando aspectos como los ingresos perdidos y su situación laboral o formativa.

Para ilustrar el nuevo enfoque, la vicepresidenta expuso la diferencia sustancial que existe entre extinguir el contrato de una trabajadora de 60 años con especiales dificultades de inserción y el cese de una persona joven con formación e idiomas. Bajo este criterio, el perjuicio económico y social no resulta equivalente en ambos casos, por lo que la compensación económica tampoco debería ser idéntica.

La concreción de estos parámetros se encuentra actualmente en debate en una mesa de diálogo social que ya está operativa. Este espacio negociador deberá determinar los criterios técnicos y las cuantías de los incrementos, dado que el anuncio inicial no incluye todavía un modelo cerrado, una cifra concreta alternativa ni un calendario oficial para su entrada en vigor.

El marco vigente: 33 días por año y tramos transitorios

A la espera de que se tramite y apruebe una nueva regulación legal, el cálculo de las compensaciones por cese improcedente sigue rigiéndose de manera estricta por el artículo 56 del Estatuto. Ante una declaración de improcedencia, la compañía mantiene la opción de readmitir al trabajador o hacer efectivo el abono de una compensación económica.

Dicho cálculo ordinario se establece en 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo fijado en 24 mensualidades. Para aquellos contratos suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012, la normativa contempla una fórmula transitoria que respeta los derechos devengados con las cuantías previas a dicha reforma.

Concepto o tramo contractual Cálculo de la indemnización Límite máximo legal
Régimen general actual (Estatuto) 33 días por año trabajado 24 mensualidades (720 días)
Periodo previo al 12 de febrero de 2012 45 días por año trabajado Hasta 42 mensualidades si supera el tope general
Coste medio actual en España Aprox. 8.000 euros No aplica (media estadística)
Coste medio actual en Euskadi Aprox. 12.000 euros No aplica (media estadística)

En estos supuestos con antigüedad previa a 2012, el periodo trabajado hasta esa fecha de corte se retribuye a razón de 45 días por año, mientras que el tiempo de servicio posterior se computa a 33 días. El límite conjunto habitual no puede sobrepasar los 720 días, salvo que el tramo antiguo arroje por sí mismo un resultado superior, en cuyo caso opera el tope de 42 mensualidades.

El pronunciamiento europeo y el criterio fijado por el Supremo

El impulso político a este cambio legislativo guarda relación directa con la resolución adoptada en 2024 por el Comité Europeo de Derechos Sociales. Dicho organismo resolvió una reclamación tramitada por el sindicato UGT, dictaminando que el sistema indemnizatorio español vulneraba el artículo 24 de la Carta Social Europea al no garantizar en todos los casos una reparación verdaderamente suficiente y con carácter disuasorio.

Pese a la resolución europea, el recorrido en los juzgados españoles quedó limitado con posterioridad. En julio de 2025, el Tribunal Supremo resolvió que los magistrados no están facultados para incrementar la indemnización legal fijada en el Estatuto alegando exclusivamente circunstancias personales mediante la aplicación directa de la Carta Social Europea.

Esta doctrina judicial dejó cerrado el margen de apreciación directa en los tribunales ordinarios. Como consecuencia, cualquier implantación de un sistema individualizado y baremado exige de forma obligatoria acometer un cambio legislativo en las Cortes Generales para modificar el texto normativo laboral.

Incertidumbres del texto y plazos de reclamación vigentes

El diseño del futuro marco laboral mantiene interrogantes técnicos sobre su aplicación práctica. El Ministerio de Trabajo tendrá que clarificar cómo se acreditará formalmente el perjuicio sufrido, qué baremos ponderarán la edad o las cargas familiares y cuáles serán los límites máximos que podrá alcanzar la compensación.

Asimismo, el Ejecutivo no ha aclarado si la futura norma recuperará los salarios de tramitación, ni ha especificado las fechas en las que el proyecto se elevará al Consejo de Ministros o iniciará su debate parlamentario en el Congreso.

Ante este escenario transitorio, los profesionales que afronten un cese deben ajustarse estrictamente a las pautas procesales en vigor. La Ley de la Jurisdicción Social fija un plazo improrrogable de 20 días hábiles para impugnar judicialmente cualquier despido, a contar desde el momento en que surte efectos jurídicos.

Este cómputo excluye los sábados, los domingos y los días declarados festivos a efectos procesales. Al tratarse de un plazo de caducidad estricto que no se interrumpe, los afectados deben iniciar las acciones legales pertinentes en tiempo y forma, sin supeditar sus reclamaciones a futuribles cambios normativos que aún se encuentran en fase de estudio.

Lo esencial

  • El Ministerio de Trabajo confirma una reforma para individualizar el coste del despido según el daño y la situación de cada trabajador.
  • La vicepresidenta Yolanda Díaz descarta volver de forma automática a los 45 días por año y señala que el coste medio de despedir ronda los 8.000 euros en España y 12.000 euros en Euskadi.
  • El marco vigente continúa en los 33 días por año (máximo de 24 mensualidades) regulados en el artículo 56 del Estatuto.
  • Tras el dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales de 2024 y el fallo restrictivo del Tribunal Supremo de julio de 2025, el cambio exige rango de ley.
  • Los trabajadores disponen de un plazo de caducidad de 20 días hábiles según la Ley de la Jurisdicción Social para impugnar ceses en los tribunales.

Redacción YolMaret TV.

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