Inspección de Trabajo propone multar a Glovo con hasta 49.180 euros por repartir a 40 grados en Barcelona

La empresa de reparto a domicilio Glovo y sus empresas subcontratadas se encuentran incursas en un procedimiento sancionador en Barcelona por mantener los repartos durante un episodio de temperaturas extremas. La Inspección de Trabajo de Cataluña ha iniciado este expediente tras constatar que la compañía mantuvo a sus repartidores trabajando en la calle bajo registros térmicos que alcanzaron los 40 grados, según los hechos recogidos por EmpleoJob respecto a las actuaciones inspectoras en la capital catalana.

Un repartidor en bicicleta con una mochila cuadrada de reparto a la espalda circula bajo un sol intenso por una calle asfaltada de Barcelona en pleno verano.
Un repartidor en bicicleta con una mochila cuadrada de reparto a la espalda circula bajo un sol intenso por una calle asfaltada de Barcelona en pleno verano.

La propuesta de sanción económica se califica como una presunta infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. El expediente sancionador contempla multas económicas que pueden oscilar entre los 2.451 euros y alcanzar un importe máximo de 49.180 euros, en función del grado que determine la autoridad laboral.

El caso se originó a raíz de una denuncia interpuesta por la organización sindical CGT, que trasladó a la autoridad laboral el presunto incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales frente a condiciones climatológicas extremas.

Repartos en plena alerta roja entre las 12:00 y las 18:00 horas

Los hechos centrales que motivan la propuesta de sanción tuvieron lugar el pasado 8 de julio en la ciudad de Barcelona. Durante aquella jornada, el servicio meteorológico Meteocat había decretado una alerta roja por altas temperaturas en la zona.

El aviso de nivel rojo estuvo plenamente activo en la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas. A lo largo de ese intervalo, los termómetros llegaron a marcar los 40 grados, una situación meteorológica de riesgo máximo en la vía pública.

Pese a la vigencia del aviso emitido por las autoridades meteorológicas, Glovo mantuvo operativo su servicio de entregas. Los trabajadores continuaron realizando los repartos correspondientes durante las horas en las que el aviso meteorológico se encontraba en su nivel más severo.

Las actuaciones de la inspección también tuvieron en cuenta que en jornadas posteriores, concretamente los días 9 de julio y 15 de julio, se volvieron a activar avisos por calor en la ciudad, en esas ocasiones con nivel de alerta naranja. No obstante, las pesquisas se han focalizado prioritariamente en las medidas de seguridad exigibles durante el nivel rojo.

El protocolo interno que la empresa no llegó a aplicar

Dentro de la documentación analizada por la inspectora de trabajo figura el propio protocolo interno de Glovo diseñado específicamente para situaciones meteorológicas adversas. Estas normas internas fijaban las pautas de actuación en caso de activación de alertas oficiales.

De acuerdo con el documento de la compañía, cuando se declarara una alerta roja, el procedimiento exigía cerrar las áreas geográficas afectadas por el aviso y ordenar la suspensión temporal del reparto para quienes circularan en bicicleta, patinete o motocicleta.

El protocolo de la plataforma sí autorizaba expresamente la continuidad del reparto para aquellos repartidores que desempeñaran la actividad desplazándose en coche, al disponer de una protección diferente frente al calor exterior.

Para coordinar esta paralización temporal de la actividad, la empresa tenía establecido el envío de una notificación interna a través de la aplicación de trabajo, indicando a los repartidores el momento de desconexión obligatoria y la posterior reactivación al decaer el aviso.

Sin embargo, la actuación de la Inspección de Trabajo concluyó que estas pautas internas no se llevaron a la práctica el día 8 de julio, lo que evidencia la inobservancia de los propios mecanismos preventivos que la compañía había diseñado para situaciones de calor extremo.

Protección laboral insuficiente frente al Real Decreto 486/1997

Durante la instrucción del expediente, Glovo aportó diversa documentación para justificar su gestión preventiva durante el periodo estival, incluyendo su evaluación de riesgos laborales específica para el reparto en los meses de verano.

Entre los justificantes remitidos constaban los certificados de entrega de equipos de protección individual a 40 trabajadores. La dotación facilitada por la plataforma incluía crema solar, gafas de sol y electrolitos efervescentes.

A pesar de estas medidas, la inspectora determinó que tales elementos resultaban insuficientes para salvaguardar la integridad de los trabajadores cuando se mantiene la actividad exterior bajo una situación meteorológica de aviso rojo.

El marco legal de aplicación viene determinado por el Real Decreto 486/1997, texto que regula las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo y contempla previsiones concretas para tareas al aire libre.

La citada normativa laboral establece la obligación empresarial de adoptar medidas preventivas frente a fenómenos meteorológicos adversos, entre los que figuran las temperaturas extremas, adaptando el trabajo a las circunstancias ambientales y personales de la plantilla.

La ley fija que, ante la concurrencia de alertas de nivel naranja o rojo, si las medidas ordinarias no garantizan la protección eficaz de los trabajadores, la empresa debe modificar o reducir la jornada laboral, pudiendo llegar a la paralización de la actividad cuando exista un riesgo grave para la salud.

Escala de sanciones de la LISOS y estado del expediente

La calificación jurídica asignada a los hechos constatados corresponde a una infracción grave en materia preventiva. Los importes económicos exigibles se encuentran regulados de forma tasada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Grado de la infracción grave Cuantía mínima Cuantía máxima
Grado mínimo 2.451 euros 9.830 euros
Grado medio 9.831 euros 24.585 euros
Grado máximo 24.586 euros 49.180 euros

La propuesta formulada por la Inspección de Trabajo no agota la vía administrativa. El expediente debe remitirse al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat, órgano administrativo competente para emitir la resolución definitiva del caso.

Por este motivo, la propuesta de multa no es firme en este momento. Por su parte, la dirección de Glovo ha comunicado que no ha recibido todavía la resolución del procedimiento y que esperará a disponer del documento para analizar su contenido y determinar los pasos a seguir.

Lo esencial

  • Propuesta de sanción: La Inspección de Trabajo de Cataluña propone multar a Glovo con hasta 49.180 euros por repartir durante una alerta roja por calor.
  • Hechos denunciados: El suceso principal se registró el 8 de julio en Barcelona, con avisos de Meteocat activos entre las 12:00 y las 18:00 horas y temperaturas de 40 grados.
  • Incumplimiento interno: La empresa no aplicó su propio protocolo, que ordenaba parar los repartos en bicicleta, patinete o motocicleta en caso de alerta roja.
  • Medidas insuficientes: Glovo acreditó el reparto de gafas de sol, crema y electrolitos a 40 trabajadores, actuación que la Inspección consideró insuficiente.
  • Estado del procedimiento: La sanción no es firme y está pendiente de resolución por el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat tras la denuncia inicial de CGT.

Redacción YolMaret TV.

También te puede interesar

Publicaciones Similares