Altas médicas en solo dos minutos: UGT alerta de la sobrecarga del INSS y los cambios en las bajas

Los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) están emitiendo altas médicas exprés tras revisiones que apenas duran dos minutos debido a una sobrecarga de trabajo que el sindicato califica de inaceptable, según recoge EmpleoJob a partir de la denuncia pública formulada por UGT. La organización sindical alerta de que meses continuados de incapacidad temporal están concluyendo con decisiones precipitadas adoptadas tras una rápida comprobación de informes sobre la mesa, una situación que afecta de forma directa a la salud, el empleo y los ingresos de los trabajadores enfermos.

Un delegado sindical revisa junto a un trabajador de baja los papeles de una resolucion medica del INSS en una oficina administrativa
Un delegado sindical revisa junto a un trabajador de baja los papeles de una resolucion medica del INSS en una oficina administrativa

Revisiones de dos minutos y colapso en el tribunal médico

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, expuso públicamente este escenario durante un desayuno informativo celebrado este miércoles. Al abordar el funcionamiento práctico de lo que popularmente se conoce como tribunal médico, el dirigente sindical describió una dinámica en la que los profesionales sanitarios del INSS afrontan un volumen asistencial desbordado. Según Álvarez, el trabajador citado acude a una evaluación médica formal pero se encuentra con un profesional que asume una acumulación de trabajo que tachó textualmente de «absolutamente inaceptable».

Esta saturación administrativa es la que, a juicio del sindicato, desencadena evaluaciones inmediatas sin margen para un estudio en profundidad del cuadro clínico. El dirigente sindical ilustró este funcionamiento describiendo que «muchas veces, con unos papeles que tiene encima de la mesa, en dos minutos le da el alta a la persona en cuestión». Para la central sindical, resulta alarmante que la continuidad o suspensión de una baja médica dependa de un trámite tan fugaz, especialmente cuando el empleado permanece apartado de sus funciones por motivos de salud acreditados durante semanas o meses.

La emisión de una resolución de alta médica extingue el proceso de incapacidad temporal y conlleva la obligación inmediata de que el empleado se reincorpore a su puesto de trabajo. No obstante, el marco legislativo contempla mecanismos para manifestar la disconformidad o formular impugnaciones contra determinadas altas médicas, en función de cuál sea el organismo emisor y del periodo temporal concreto en el que se encuentre la baja del trabajador.

Las reclamaciones jurídicas se disparan ante el INSS

La celeridad con la que se están adoptando estas resoluciones ha trasladado la tensión a los despachos legales. De acuerdo con las declaraciones de Pepe Álvarez, las decisiones de alta emitidas en estas circunstancias se han convertido en una de las principales fuentes de reclamación gestionadas en la actualidad por los servicios jurídicos de UGT. El sindicato argumenta que este incremento constante en el volumen de expedientes y recursos confirma que no se trata de casos aislados, sino de un problema estructural derivado de la presión sobre los inspectores médicos del INSS.

La intervención del organismo gestor adquiere un peso determinante a medida que la convalecencia se extiende en el tiempo. La normativa fija hitos muy claros en el cómputo de la incapacidad temporal:

  • A los 365 días de baja: el INSS asume las competencias plenas sobre las decisiones fundamentales del procedimiento, disponiendo de la potestad para dictar el alta médica o determinar la continuidad de la situación de incapacidad temporal si considera que existen posibilidades reales de recuperación del trabajador.
  • A los 545 días de baja: se alcanza una fase adicional en la que el organismo debe evaluar de manera preceptiva los siguientes pasos administrativos, abriéndose el cauce para decretar el alta o iniciar la valoración de una eventual incapacidad permanente.

En estos supuestos de bajas de larga duración, una revisión médica de escasos minutos altera de forma radical las condiciones económicas y laborales del afectado, obligándole a recurrir administrativa o judicialmente si considera que su estado físico o psíquico no le permite regresar a la actividad productiva.

Notificaciones electrónicas obligatorias desde septiembre de 2026

El cuestionamiento de estas altas exprés coincide cronológicamente con una reforma profunda en los canales de comunicación de la Seguridad Social. A partir del 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o sean beneficiarias de prestaciones por incapacidad temporal estarán obligadas a recibir las notificaciones y comunicaciones del organismo por medios exclusivamente electrónicos. Esta disposición emana de la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuyo ámbito de aplicación abarca igualmente los procedimientos de incapacidad permanente y de lesiones permanentes no incapacitantes.

El procedimiento técnico articulado por la Seguridad Social consiste en remitir un mensaje de texto SMS o un correo electrónico a los datos de contacto aportados por el ciudadano para avisarle de que tiene un acto administrativo disponible en la sede electrónica. Por tanto, el mensaje recibido en el teléfono móvil no constituye por sí mismo la resolución del INSS, sino que actúa como una simple alerta de acceso. Esta distinción resulta crítica: permanecer a la espera de una carta certificada postal tradicional puede provocar que el trabajador desatienda un plazo perentorio o desconozca la fecha exacta en la que debe reincorporarse al puesto tras un alta médica.

La brecha digital, el temor a estafas y la postura oficial

La obligatoriedad de este canal digital ha sido rechazada por UGT, que ya ha anunciado la presentación de los recursos que considere necesarios frente a estas disposiciones. Pepe Álvarez advierte de que el modelo telemático perjudica gravemente a los trabajadores con escasas competencias digitales. A este factor se suma la proliferación de intentos de fraude mediante mensajes fraudulentos que suplantan a entidades bancarias y organismos oficiales, un contexto que induce a muchos ciudadanos a desconfiar y eliminar avisos auténticos del INSS por miedo a caer en una estafa informática.

Por su parte, la Seguridad Social defiende la implantación obligatoria de los avisos electrónicos sobre la base de eliminar las demoras asociadas al reparto postal. La propia Orden ISM/541/2026 resalta que los retrasos en las cartas en papel pueden provocar que las prestaciones económicas continúen abonándose de manera indebida durante días adicionales tras haberse resuelto un alta médica o la denegación de una incapacidad permanente.

Pese al principio general telemático, la regulación contempla excepciones en las que se mantiene el soporte en papel. Esto ocurre, de forma específica, cuando la entidad gestora no disponga de los datos de contacto telemáticos del interesado. Del mismo modo, la norma reconoce que los ciudadanos que encuentren impedimentos técnicos para operar en la sede electrónica pueden acudir de forma presencial a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde un funcionario público les asistirá en la tramitación.

Lo esencial

  • UGT denuncia que los médicos del INSS están emitiendo altas médicas en solo dos minutos debido a una sobrecarga de trabajo inaceptable.
  • Pepe Álvarez señala que estas revisiones exprés se han transformado en una de las principales causas de reclamación ante los servicios jurídicos del sindicato.
  • El control del INSS es decisivo en bajas prolongadas, asumiendo competencias exclusivas a los 365 días y abriendo la vía de incapacidad permanente a los 545 días.
  • La Orden ISM/541/2026 fija para el 1 de septiembre de 2026 la obligatoriedad de recibir las notificaciones de incapacidad temporal a través de la sede electrónica.
  • El sindicato alerta de que la brecha digital y el temor a estafas por SMS pueden desproteger a los enfermos, mientras la Seguridad Social alega que el sistema evita pagos indebidos por demoras postales.
  • Se mantendrá el uso del papel si faltan datos de contacto y habrá atención presencial con funcionarios en los centros CAISS para quienes no puedan acceder por internet.

Redacción YolMaret TV.

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